Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del Canal Ético de IMASA.
El Canal Ético es una herramienta integrada en el Sistema Interno de Información de IMASA que permite comunicar, de manera confidencial y, en su caso, anónima, la presunta comisión de conductas comprendidas en su ámbito de aplicación.
En particular, permite comunicar acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937, así como infracciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y posibles incumplimientos del Código Ético y del Sistema de Gestión de Compliance Penal de IMASA.
Este canal constituye una herramienta clave para la prevención, detección y corrección de incumplimientos normativos dentro de la organización.
El Canal Ético no está destinado a la gestión de solicitudes, quejas o sugerencias ajenas al cumplimiento normativo, sin perjuicio de que dichas comunicaciones puedan ser redirigidas a los canales internos correspondientes cuando proceda.
Las personas usuarias del presente Canal deben saber que las comunicaciones que se presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de la persona informante de buena fe, que será protegida contra cualquier clase de represalia, por motivo de la comunicación realizada, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023.
El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, permitiéndose comunicaciones de forma anónima de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
En el proceso de denuncia la persona informante podrá decidir si informa de sus datos personales o no. Si decide no hacerlo, deberá establecer su propio seguimiento mediante el canal ético para ver los avances y la resolución. El canal le ofrecerá un usuario y clave para acceder al seguimiento de la denuncia. El canal es independiente y externo a la organización y no registra información de la IP desde donde se conecta.
Además de las garantías de confidencialidad y el derecho de anonimato expuestos anteriormente, el Canal Ético dispone de las garantías establecidas tanto en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante como en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como en la normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD). Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
Lamentablemente, y por motivos de seguridad, solo la persona denunciante conoce su código de acceso y su clave. Si pierde cualquiera de ellos, no podrá hacer un seguimiento de la denuncia, eso no quiere decir que ésta no siga su curso, simplemente no podrá ver como avanza, ni aportar más información si la organización lo requiere. En este sentido, recomendamos que guarde su código de acceso y clave en un sitio seguro.
El Órgano de Cumplimiento Normativo y Responsable del Sistema Interno de Información de IMASA designado por el órgano de administración de la organización quien, en la medida en que no medien conflicto de intereses, nombran a la persona que instruya el expediente de aquellas informaciones que sean consideradas procedentes, para que inicie las correspondientes investigaciones. Las personas que intervengan en la investigación están sujetas al deber de confidencialidad y a la política de privacidad. Para más información puede consultar el Procedimiento de Gestión del Canal Ético y a la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
No, este canal no está pensado para gestionar urgencias o emergencias. Si usted considera que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, como, por ejemplo, cuando se da una situación de emergencia o existe un riesgo de daños irreversibles, contacte con las autoridades o servicios de emergencia en este caso.
Las materias susceptibles de comunicación a través del Canal Ético son aquellas previstas en la Directiva (UE) 2019/1937 y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, incluyendo acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea o infracciones administrativas graves o muy graves, así como aquellas que impliquen un perjuicio económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
Asimismo, podrán comunicarse posibles incumplimientos del Código Ético y del Sistema de Gestión de Compliance Penal de IMASA, así como otras conductas contrarias a la normativa interna o a los principios de integridad de la organización.
El Canal Ético no está destinado a la gestión ordinaria de quejas, reclamaciones o sugerencias ajenas al cumplimiento normativo, sin perjuicio de que dichas comunicaciones puedan ser analizadas y, en su caso, redirigidas a los canales internos correspondientes.
En el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la información, el Órgano de Cumplimiento Normativo y Responsable del Sistema Interno de Información de IMASA realizará un examen preliminar sobre la comunicación recibida y la existencia de motivaciones para su admisión (o no) a trámite, así como la posible concurrencia de conflictos de interés, procediendo al envío de acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el que se le informará, en su caso, de:
a) La no pertinencia y derivación, en su caso, a los medios de contacto establecidos por la organización para la gestión de dicho asunto.
b) La pertinencia de la comunicación informándole de los plazos previstos para su resolución y solicitándole, de ser necesario, más información para dar trámite a la denuncia.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
La integridad, la responsabilidad y la transparencia son valores fundamentales para IMASA por lo que tenemos la obligación de conocer y comprender nuestro Código de Conducta. Asimismo, tenemos la responsabilidad de informar sobre cualquier posible incumplimiento de nuestro Código y de cualquier incumplimiento normativo.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, IMASA es responsable del tratamiento, gestión y almacenamiento de los datos personales de todas las personas involucradas en las consultas y denuncias. Tanto éstas como personas expertas externas contratadas cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
La plataforma está diseñada para aplicar la normativa vigente en protección de datos personales, en concreto el artículo 24, de canales de denuncia. Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El canal ético funciona sobre una plataforma externa, https://ithikios.com. Esta organización recibe las denuncias y las envía automáticamente a la organización para su evaluación. Los servidores de ithikios están en CPD’s en territorio europeo. Sus datos están encriptados para evitar al máximo los riesgos de intrusión.
Lo relevante es que la persona informante actúe de buena fe y tenga motivos razonables para creer que los hechos comunicados son verídicos en el momento de realizar la comunicación. IMASA no espera que la persona informante investigue los hechos ni que aporte pruebas concluyentes, sino que comunique información de la que tenga conocimiento o indicios razonables.
Si tras la investigación se concluye que no se ha producido ninguna infracción, y que la persona informante ha actuado de buena fe, no deberá temer ningún tipo de represalia.
No obstante, la comunicación de información a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias o al ejercicio de acciones legales. En este sentido, podría resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 456 del Código Penal, relativo al delito de acusación o denuncia falsa, así como lo previsto en los artículos 63.1.f) y 65.1.a) de la Ley 2/2023, que tipifican como infracción muy grave la comunicación o revelación pública de información falsa, sancionable con multa.
Sí. El Código Ético recoge los principios y pautas de conducta como punto de referencia del Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo de IMASA y como responsabilidad individual ineludible de las personas relacionadas con la organización. Su objetivo es el de formalizar y comunicar a la organización interna, así como a la sociedad y a los colaboradores, dónde coloca la organización las líneas rojas ante situaciones en las que puedan surgir dudas de actuación, más allá de la habitual e insuficiente remisión a la normativa aplicable.
Puede consultar el Código Ético de la organización en nuestra página web: www.imasa.com
Para la remisión de dudas o consultas sobre el Código de Conducta puede ponerse en contacto con el Comité de Cumplimiento Normativo a través del correo: [email protected].
16. ¿QUÉ TIPOLOGÍA DE DELITOS PUEDO DENUNCIAR?
Por lo tanto, son objeto de denuncia en este canal las acciones u omisiones que puedan constituir:
a) Infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
· Se incluyan en el ámbito de aplicación de los actos enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. (D.O.U.E. 26/11/2019).
· Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, según el Art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
· Incidan en el mercado interior, según Art. 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, de las normas del impuesto sobre sociedades, o de prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c) Infracciones del Derecho en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
No abarca quejas, reclamaciones o sugerencias que se derivarían, en su caso, a los buzones o canales habilitados para ello.
17. ¿DE QUÉ FORMAS PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA A TRAVÉS DE CANAL ÉTICO?
Canal Ético permite realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Pulsando “Comunicar denuncia” a través del portal externo https://imasa.canaldenunciasanonimas.com/home , o verbalmente, a través de sistema de grabación por voz pulsando el micrófono de dicha funcionalidad.
Para realizar comunicaciones usando la voz, el informante antes de enviar la denuncia, puede escuchar lo registrado, y si lo desea para preservar el anonimato, puede realizar una alteración de la grabación seleccionando entre las opciones disponibles de distorsión de voz.
Una vez recibida la grabación de la denuncia por voz, el Responsable del Sistema Interno de Información documentará una transcripción completa y exacta de dicha grabación a fin de que sea validada por la persona informante.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su validación la transcripción de la conversación.
18. ¿PUEDO PRESENTAR UNA DENUNCIA A TRA´VES DE OTROS MEDIOS ANTE IMASA?
Sí. Las comunicaciones pueden realizarse no solo a través del Canal Ético, sino también por otros medios, incluidos canales verbales o escritos. En estos casos, cualquier persona de IMASA que reciba una comunicación relacionada con posibles infracciones deberá trasladarla, con carácter inmediato, al Responsable del Sistema Interno de Información para su correcta gestión a través del canal habilitado.
Este proceso garantiza que todas las comunicaciones recibidas, con independencia del medio utilizado, sean tratadas de forma homogénea, confidencial y conforme al procedimiento establecido en el Sistema Interno de Información.
19. ¿CÓMO PUEDO CONSULTAR EL ESTADO DE UNA DENUNCIA?
Al realizar una denuncia, el informador recibe un código de denuncia que, junto con las claves personales que defina, permitirán al informante una comunicación de forma anónima con la entidad. Desde el área “Consultar el estado de denuncia” del portal externo de Canal Ético https://imasa.canaldenunciasanonimas.com/home , podrá consultar en todo momento el estado de la denuncia y contestar a las inquietudes que la entidad le pueda solicitar para poder tramitar correctamente la comunicación. La plataforma genera un certificado con todas las comunicaciones realizadas para garantizar al informante la trazabilidad de información intercambiada.
20. ¿CUÁNDO RECIBIRÉ RESPUESTA SOBRE MI COMUNICACIÓN? ¿CUÁL ES EL PLAZO DE RESOLUCIÓN?
En el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la información, el Responsable del Sistema Interno de Información de IMASA realizará un examen preliminar sobre la comunicación recibida y la existencia de motivaciones para su admisión (o no) a trámite, así como la posible concurrencia de conflictos de interés, procediendo al envío de acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el que se le informará, en su caso, de:
a) La no pertinencia y derivación, en su caso, a los medios de contacto establecidos por la organización para la gestión de dicho asunto.
b) La pertinencia de la comunicación informándole de los plazos previstos para su resolución y solicitándole, de ser necesario, más información para dar trámite a la denuncia.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación .
Es posible informar de la comisión de acciones u omisiones en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 ante los siguientes canales externos:
Autoridad Independiente de Protección del Informante Servicio Nacional de Coordinación Antifraude Autoridad Defensa Competencia Ministerio Fiscal Inspección de Trabajo Agencia Tributaria Fiscalía Europea
El Canal Ético no está destinado a la gestión ordinaria de solicitudes, quejas o sugerencias ajenas al cumplimiento normativo, sin perjuicio de que dichas comunicaciones puedan ser analizadas y, en su caso, redirigidas a los canales internos correspondientes habilitados al efecto en las distintas sociedades del grupo. No obstante, es importante tener en cuenta que no todas las comunicaciones realizadas a través del canal se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley 2/2023 , debiendo diferenciarse entre el uso del canal y el régimen de protección aplicable. En particular, conforme al artículo 35.2 de la Ley 2/2023, quedan excluidas de dicha protección las comunicaciones relativas a:
a) Informaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información por las causas previstas en la normativa aplicable.
b) Informaciones vinculadas a conflictos interpersonales o que afecten exclusivamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación.
c) Informaciones que ya sean de conocimiento público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
En todo caso, estas comunicaciones podrán ser gestionadas conforme a la normativa interna de la organización, garantizando un tratamiento adecuado dentro del Sistema Interno de Información.